La Guía de prestaciones y servicios de la Generalitat de Catalunya (sólo disponible en catalán) es una iniciativa que pretender informar de forma sencilla de los recursos disponibles pro parte de la institución pública y de cómo tener acceso a ellos. Os vamos a ir informando en sucesivos artículos de algunos de los recursos que más os pueden afectar a vuestra vida diaria. De la misma forma que la Generalitat de Catalunya dispone de esta Guía, el resto de comunidades también disponen de publicaciones similares, por lo que podéis poneros en contacto con vuestra gobierno territorial para poder saber cuáles son vuestras prestaciones y servicios.

Este primer artículo lo dedicamos a la Reducción de la jornada laboral para cuidar a un menor de 12 o años o con algún tipo de discapacidad. 

“Se trata de un permiso de reducción de la jornada laboral para atender a los hijos e hijas menores de 12 años y familiares directos que no trabajan y no pueden valerse por sí mismos por su edad, porque han sufrido algún accidente o porque están enfermos”. 

 

¿Quién se puede acoger a la reducción?

Se  pueden acoger tanto el padre como la madre, si ambos trabajan. El trabajador/a puede acogerse a este permiso cuando tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de 12 años, de una persona discapacitada o de un familiar. Son familiares directos el padre, la madre, los hermanos y hermanas, el/la cónyuge, los hijos/as, los abuelos, los nietos, los cuñados o los suegros.

¿Afecta al salario?

Sí. El sueldo se reduce en proporción a la parte de la jornada que no se trabaja. Como mínimo una octava parte y como máximo, la mitad. 

¿Cómo se pide?

El trabajador/a debe avisar a la empresa del horario y la duración 15 días antes de la iniciar la reducción de jornada.

¿Dónde se pide?

En el centro de trabajo

Reducción de jornada para cuidar a personas con enfermedades graves menores de 18 años

En el supuesto de permiso para el cuidado de un hijo/a menor de 18 años a cargo afectado por un cáncer u otra dolencia grave, el trabajador/a tiene derecho a una reducción de la mitad o más de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del sueldo durante el periodo de hospitalización y tratamiento continuado.

A la vez, el trabajador/a  (padre, madre, persona que adopta o que acoge) tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social: se trata de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se establece en la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y el importe es en proporción a la reducción que disfrute de la jornada de trabajo.

Además  y como muy bien nos apuntaban desde nuestras redes sociales, esta noticia la completamos con el decreto CUME.  Los padres y madres con hijos menores enfermos de cáncer o enfermedad grave pueden solicitar ya una prestación para su cuidado. Entre las enfermedades graves se cuentan el síndrome Dravet, Lennox Gastaut y otras tipologías de epilepsias refractarias.

En este link puedes bajarte la LEY pero en lo que afecta a las epilepsias, en el apartado VI (neurología) se define bien a qué las epilepsias que se acogen a este decreto CUME, que os resumimos aquí:

Epilepsias:

a) Síndrome de West.

b) Síndrome de Dravet.

c) Síndrome de Lennox-Gastaut.

d) Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral.

e) Síndrome de Rassmussen.

f) Encefalopatías epilépticas.

g) Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas.

h) Otras epilepsias bien definidas.

 

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua colaboradora o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.