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Declaración Institucional sobre las condiciones para la dispensación de fórmulas magistrales de preparados estandarizados de cannabis.

El documento aclara la posición compartida de nuestras entidades ante la reciente regulación que establece las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.

Desde FEDE consideramos importante difundir esta información entre las personas con epilepsia, sus familias y la sociedad en general, para reforzar el mensaje de seguridad, evidencia científica y uso responsable en los tratamientos vinculados al cannabis medicinal.

Texto íntegro de la declaración

Este mes de octubre de 2025, ha entrado en vigor el Real Decreto (RD) por el que se
establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales
tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.


La Sociedad Española de Epilepsia (SEEP), la Sociedad Española de Neurología (SEN),
la Sociedad Española de Neurología Pediátrica (SENEP) y la Federación Española de
Epilepsia (FEDE), valoramos la labor del Ministerio de Sanidad para permitir la
disponibilidad de preparados estandarizados de cannabis para poder dar respuesta a
ciertos pacientes sin alternativas terapéuticas.

Con el objetivo de proteger la seguridad para las personas que viven con epilepsia, queremos destacar que:

  1. Para las formas graves de epilepsia refractaria existen medicamentos
    autorizados que contienen el principio activo CBD purificado a partir de
    extractos de cannabis en concentraciones precisas y estables.
  2.  Estos medicamentos han sido autorizados por los procedimientos habituales
    aplicables a los medicamentos de fabricación industrial, previa evaluación
    completa de los estudios que acreditan su calidad, seguridad y eficacia en
    formas graves de epilepsia refractaria, incluyendo los preceptivos ensayos
    clínicos.
  3. Estos medicamentos cuentan con autorización de las autoridades nacionales o europeas competentes, garantizando así un balance beneficio–riesgo favorable, basado en los estudios preclínicos y los preceptivos ensayos clínicos aleatorizados.

Tal y como recoge el Real Decreto, las fórmulas magistrales tipificadas de preparados
estandarizados de cannabis solo podrán utilizarse cuando no existan medicamentos de
fabricación industrial autorizados y comercializados, o estos no resulten adecuados
para un paciente concreto.

Desde las entidades firmantes, solicitamos que en epilepsia —sea dentro o fuera de
indicación, incluso en uso compasivo— se priorice el empleo de medicamentos
aprobados y comercializados con indicación específica para formas graves de epilepsia
refractaria, ya que son los únicos que garantizan una estabilidad y composición certificadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Diversos estudios preclínicos con derivados de los cannabinoides distintos del CBD no
han demostrado eficacia antiepiléptica e incluso, en algunos casos, como por ejemplo, el THC, se ha observado un aumento del riesgo de crisis. Por el contrario, el cannabidiol (CBD) purificado y manufacturado en condiciones farmacéuticas ha demostrado su
eficacia antiepiléptica en ensayos clínicos aleatorizados.

Con respecto a los pacientes, recordamos que el Real Decreto exige a los profesionales
sanitarios informar sobre la evidencia clínica disponible, así como el riesgo-beneficio
esperable.

Con este comunicado, las sociedades científicas firmantes reafirmamos nuestro
compromiso con la seguridad, eficacia y calidad de los tratamientos utilizados en
epilepsia, en beneficio de los pacientes y sus familias.

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