El BOE recoge cambios en la CUME por los que...
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Hoy el BOE recoge cambios en la CUME por los que muchas familias han peleado.
✅ Ya no hace falta un ingreso «de larga duración»: vale el ingreso o una situación asimilada.
✅ El informe puede ser de atención primaria o especializada.
✅ Se puede mantener más allá de los 26 años con discapacidad ≥65 % o grado III.
✅ Los dos progenitores pueden cobrarla, por turnos o a la vez.
✅ Autónomos: desde 2027, la base de los meses de CUME no se regulariza.
✅ Familias monoparentales, separadas y parejas de hecho, ahora en la ley.
Te lo explicamos en detalle:
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una ampliación de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) que permitirá prolongar la ayuda más allá de los 26 años cuando el hijo tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.
El Real Decreto-ley permitirá además que ambos progenitores perciban el subsidio de manera simultánea o alternativa, frente al sistema actual, que limita su reconocimiento a uno de ellos.
ASFACUME, la principal asociación que impilsaba los cambios ha celebrado las dos medidas tras cerca de dos años de reivindicaciones y negociaciones.
Sin embargo, la asociación advierte de que la reforma todavía no ha concluido.
Según ha confirmado la propia ministra, el Ejecutivo espera dar el visto bueno al nuevo reglamento en las próximas semanas.
Le fecha marcada en el calendario por las familias es el 3 de noviembre.
¿Qué es la CUME?
La prestación, creada en 2011, compensa la pérdida de ingresos de quienes necesitan reducir su jornada laboral al menos un 50% para cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter general, la protección se reconoce hasta los 18 años, aunque la normativa permite prolongarla hasta los 23 y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26.
El Real Decreto-ley aprobado este martes permitirá superar ese último límite cuando la persona enferma tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que continúen cumpliéndose los demás requisitos de acceso.
La modificación responde a una de las reclamaciones más insistentes de las familias, que habían advertido de las consecuencias de perder la prestación al alcanzar la edad máxima pese a que sus hijos siguieran necesitando cuidados directos, continuos y permanentes.
los progenitores, guardadores o acogedores estarán protegidos, cuando el causante tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, se aprueba que ambos progenitores puedan percibir de forma alternativa o simultánea la prestación económica y no solo que sea un progenitor el que pueda tener la condición de beneficiario. En este caso, el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.
Un gran avance.
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